MILANESI, EDGAR SEBASTIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente en ocasión del trabajo y reclamó incapacidad por fractura costal y traumatismos sufridos el 21/02/2025. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 6,10% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $15.370.544,68 más intereses.
¿Quién es el actor?
Edgar Sebastián Milanesi.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N° 010 que negó la incapacidad derivada del accidente laboral del 21/02/2025; se pidió reconocimiento y liquidación de la prestación indemnizatoria por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N° 010 y se fijó la incapacidad del actor en el 6,10% de la Tabla de Organos (T.O.). Se condenó a Prevención ART a abonarle, dentro del quinto día, $15.370.544,68, más intereses; costas a la demandada; y se regularon honorarios por 30 UMA (actor), 23 UMA (demandada) y 10 UMA (perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del informe presentado por el experto el 09/06/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, lumbalgia postraumática concausal (5%). A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, en el 10% por la recalificación laboral y en el 0,10% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)"
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentas como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Edgar Sebastián MILANESI en el orden del 6,10% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito ... la incapacidad total a considerar equivale al 6,10% de la T.O (5% + 0,50% + 0,50% + 0,10%)."
"En virtud de la incapacidad acreditada (6,10%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (37 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $12.808.787,24 ... A la suma anteriormente fijada, de $12.808.787,24, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $15.370.544,68 ($12.808.787,24 x 20 / 100 = $2.561.757,44)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $15.370.544,68, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 21/02/2025 y hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la presente sentencia (resuelve la Jueza única).
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