PEREZ, CLAUDIA BEATRIZ c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización por accidentes in itinere ocurridos el 12/01/2023 y 14/04/2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo los capitales condenatorios a $1.258.461,71 y $735.047,46 respectivamente, confirmando lo demás decidido y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PÉREZ, CLAUDIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 contra la decisión judicial que admitió el recurso contra la Comisión Médica N°10; pretensión de reconocimiento y reparación por incapacidades derivadas de accidentes laborales (12/01/2023 y 14/04/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo los importes del capital de condena por el accidente del 12/01/2023 a $1.258.461,71 y por el del 14/04/2023 a $735.047,46 (a los que deberán adicionarse los intereses correspondientes); mantuvo lo decidido en grado en materia de costas imponiendo las costas de Alzada en el orden causado; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en origen y fijó nuevas sumas en UMA para las actuaciones anteriores; confirmó lo demás que fue materia de recurso; y reguló los honorarios por la labor ante la Alzada en el 30% de lo que finalmente corresponda percibir en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, corresponde admitir el agravio bajo análisis y excluir del cálculo indemnizatorio la incapacidad psicológica reconocida en la instancia anterior, debiendo recalcularse la minusvalía de la trabajadora exclusivamente sobre la base de las secuelas físicas acreditadas en autos."
"Sentado ello, corresponde excluir del cálculo indemnizatorio el porcentaje atribuido a la patología psicológica reconocida en origen. En consecuencia, cabe estar a las conclusiones de la pericia médica en cuanto determinó una incapacidad física del 17,55% de la total obrera, integrada por un 15% correspondiente a las secuelas físicas constatadas y un 2,55% derivado de los factores de ponderación previstos en el Decreto 659/96."
"En consecuencia, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.258.461,71 (53 x $159.233,74 x 11,70% x 65/51). ... En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en $1.258.461,71."
"En consecuencia, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $735.047,46 (53 x $206.736,55 x 5,27% x 65/51). ... En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en $735.047,46."
"De conformidad con el criterio mayoritario de esta Sala ... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad y establecer la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación ... Sin embargo, asiste razón a la apelante en cuanto cuestiona la inclusión de una tasa pura anual del 6 %, toda vez que dicho adicional no se encuentra previsto en la normativa aplicable, razón por la cual corresponde dejarlo sin efecto."
- Votos y discrepancias: El Dr. Jose Alejandro Sudera expuso el voto que motiva la decisión y el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No existen votos en disidencia que alteren la decisión mayoritaria.
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