RODRIGUEZ LAZARTE, SEBASTIAN RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra GALENO ART S.A. por prestaciones indemnizatorias derivadas de un siniestro en el régimen de riesgos del trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo al régimen de intereses (adecuando la aplicación al criterio de la Sala) y confirmó el resto, regulando además honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
RODRÍGUEZ LAZARTE, SEBASTIÁN RICARDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestación indemnizatoria por incapacidad derivada de siniestro en el régimen de riesgos del trabajo y apelación por montos de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado en lo que respecta al régimen de intereses, que deberá adecuarse a lo dispuesto en los considerandos; confirmó lo demás objeto de recurso y agravio; mantuvo costas en grado; reguló honorarios por las sumas equivalentes a 80 UMA, 70 UMA y 30 UMA para la representación de la actora, la demandada y la perita médica respectivamente; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló honorarios de la instancia de alzada en el 30% del importe que correspondiera por la actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos “Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348”—, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
"Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27348—, sobre el capital previamente actualizado."
"Por las razones expuestas, propicio desestimar el agravio y confirmar lo decidido en origen en cuanto al porcentaje de incapacidad reconocido."
- Votos y adhesiones: El Dr. J.A. Sudera votó proponiendo la modificación parcial respecto de intereses y la confirmación en lo demás; el Dr. C. Pose adhirió al voto de su colega por razones de eficacia jurisdiccional y economía procesal. No hubo disidencia sustantiva (un vocal no votó conforme art. 125 LO).
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