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Incidente Nº 13 - SOBRESEIDO: CRECHIA EMILSE IRENE s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Legajo de suspensión de juicio a prueba: se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a la encartada por cumplimiento de las condiciones impuestas. La Cámara consideró cumplidas las obligaciones impuestas en la suspensión y la ausencia de antecedentes, y por ello dispuso la extinción de la acción penal conforme al art. 76 ter C.P. y artículos 336 y 361 del C.P.P.N.

Suspension de juicio a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Cumplimiento de condiciones Tareas comunitarias Art. 76 ter c.p. C.p.p.n. art. 336 Tribunal oral en lo criminal federal Ministerio publico fiscal Antecedentes


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino con vista y dictamen).

¿A quién se demanda?

Emilse Irene Crechia (encausada/beneficiaria del legajo de suspensión de juicio a prueba).
- Objeto de la resolución: solicitud de declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento por haberse cumplido las condiciones de la suspensión de juicio a prueba.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal respecto de Emilse Irene Crechia y, en consecuencia, se la sobreseyó en orden al delito por el que fuera requerida la elevación a juicio (arts. 76 ter, 5º párr., C.P.; 336, inc. 1º y 361, C.P.P.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "1. El 14 de marzo de 2025, este Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba, por el término de un año, respecto de Emilse Irene Crechia y disponer que, durante dicho lapso, fijara residencia, se sometiera al cuidado del patronato que por su domicilio correspondiera y realizara tareas comunitarias, no remuneradas, por un total de sesenta (60) horas, en la escuela de peluquería en la que se desempeña y en favor de la Municipalidad de Vicente López. 2. Según las constancias obrantes en el legajo (ver actuaciones agregadas el 16 de abril, 13 de mayo, 16 de julio, 21 de agosto y 8 de septiembre de 2025), como así también lo informado por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal (ver notas incorporadas el 3 de junio de 2025 y 13 de abril del corriente), la encartada cumplió con la totalidad de horas de tareas comunitarias impuestas y la supervisión asignada. Asimismo, según surge del certificado confeccionado el el 10 del mes en curso, la nombrada no registra antecedentes condenatorios. 3. Al contestar la vista conferida, el señor fiscal manifestó: 'solicito se declare la extinción de la acción penal en los términos del art. 76 ter, párrafo cuarto, del C.P., y se dicte el sobreseimiento de Emilse Irene Crechia (arts. 334 y 336, inciso 1°, del C.P.P.N.)'. Para ello, tuvo en cuenta que el plazo de suspensión se encuentra vencido y, asimismo, que la encausada dio cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, como así también su carencia de antecedentes condenatorios u otras causas en trámite. En consecuencia, teniendo en consideración lo aquí expuesto, como así también lo dictaminado por el acusador, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Emilse Irene Crechia y, en consecuencia, sobreseerla en orden al delito por el que fuera oportunamente elevada la causa a juicio."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por los tres jueces.

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