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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTELO, FERNANDO MAXIMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737

Pedido fiscal de unificación de condenas por revocatoria de libertad condicional; se impone pena única de siete años y cuatro meses y se mantiene la reincidencia. La Cámara unificó las penas (art. 58 CP), fijó la pena única en 7 años y 4 meses, multa de $5.000 y ordenó practicar el nuevo cómputo (art. 493 CPPN).

Unificacion de penas Pena unica Reincidencia Revocatoria de libertad condicional Computo de pena Art. 58 cp Art. 493 cppn Tenencia con fines de comercializacion (ley 23.737) Multa $5.000 Tribunal oral en lo criminal federal 3


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (se alude al "señor fiscal general" que formuló el pedido).

¿A quién se demanda?

Fernando Maximiliano Sotelo.
- Objeto de la demanda: Unificación de condenas y nuevo cómputo de la pena tras la revocatoria de la libertad condicional por comisión de nuevo delito y violación de obligación de residencia; determinación de pena única y mantenimiento de la declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Fernando Maximiliano Sotelo a la pena única de siete años y cuatro meses de prisión y multa de cinco mil pesos ($5.000), con accesorias legales y costas, comprensiva de la pena única fijada el 19/12/2023 y de la pena de cuatro meses impuesta por el Juzgado de Garantías 4 el 14/7/2026 (causa IPP-05-01-007776-26/00). Asimismo, se mantiene la declaración de reincidencia y se ordenó practicar el nuevo cómputo de la pena (art. 493 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de ello, teniendo en consideración como pautas fijadas por los arts. 40 y 41 del código sustantivo la naturaleza de los hechos que ameritaron las condenas, los antecedentes condenatorios que registra Sotelo y sus circunstancias personales, luce razonable y adecuado condenarlo a la pena única de siete años y cuatro meses de prisión, comprensiva de las penas unificadas en este proceso y la de cuatro meses de prisión impuesta el 14 de julio del año en curso en el caso IPP-05-01-007776-26/00." "En igual sentido, habrá de mantenerse la declaración de reincidencia dictada en esa causa, toda vez que, sin margen de dudas, Sotelo cometió el nuevo hecho tras haber sido privado de su libertad en calidad de condenado, con motivo de las condenas que integraron la unificación oportunamente practicada en la sentencia de autos (ver constancia del 15 de noviembre de 2023, remitida por el Juzgado de Garantías 6 de La Matanza)." "Por otra parte, al haberse delimitado la sanción a cumplir, previo contradictorio que se materializó bajo las facultades de dirección del proceso propias de la jurisdicción, es conducente ahora practicar por secretaría el nuevo cómputo. Por imperio del art. 15, primer párrafo, del Código Penal con arreglo a las razones de la revocatoria, no corresponde contabilizar el tiempo que duró la libertad condicional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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