Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORDERO, JORGE ABEL s/ROBO DAMNIFICADO: FABELLO, MARIA FERNANDA
Juicio abreviado por robo en grado de tentativa: el imputado fue condenado a dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y declarado reincidente. La Cámara (Tribunal Oral N°5) consideró probado el intento de sustracción de una campera mediante fuerza en las cosas, valoró el acuerdo sometido bajo el art. 431 bis y aplicó agravantes por reiteración y nocturnidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María Celeste Cortés.
- A quién se demanda (Demandado/Imputado): Jorge Abel Cordero (DNI N°32.273.025).
- Qué se reclama (Objeto de la causa): Enjuiciamiento por el delito de robo en grado de tentativa por haber intentado sustraer una campera del interior de un vehículo, provocando daño en el cristal trasero lateral derecho del rodado, y ser detenido in fraganti por un particular y personal policial (hecho ocurrido el 7/07/2026).
Decisión: Se condenó a Jorge Abel Cordero a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa; se lo declaró reincidente respecto de la causa N°66.149/2025; se determinó que la pena vencerá el 6 de septiembre de 2026 (libertad a las 12:00 horas) y que su registro caducará el 6 de septiembre de 2036; se ordenó la libertad efectiva en esa fecha, previa compulsa de sistemas y acta de libertad. (Decisión conforme al acuerdo de juicio abreviado y a la valoración de prueba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Se tiene por probado en el grado exigido para pasar a la etapa de juicio que Jorge Abel Cordero intentó apoderarse ilegítimamente de un abrigo tipo inflable... ubicado en el interior del automóvil marca Volkswagen, modelo Suran, dominio AB705AC, propiedad de María Fernanda Fabrello, el cual se encontraba debidamente estacionado y cerrado sobre la calle Uruguay 305 de esta ciudad, el día 07/07/2026, aproximadamente a las 19:15 horas."
"Toda la prueba reseñada, ponderada de acuerdo al criterio de la sana crítica razonada (arts. 398 y 399 del C.P.P.N.), conforma un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la autoría de Jorge Abel Cordero en el hecho descripto."
"El suceso quedó en grado de tentativa pues, la pronta intervención de Gonzalo Alberto Torres... impidió que pudiera disponer efectivamente del elemento sustraído (art. 42 del Código Penal)."
"Considero que las condiciones personales del imputado... deben operar como criterios atenuantes... Por otro lado, serán tenidas en cuenta como pautas agravantes: la nocturnidad... y la reiteración delictiva de delitos contra la propiedad..."
"La sanción a imponer deberá ser de efectivo cumplimiento, puesto que no es la primera condena que registra y, en consecuencia, no se dan las previsiones del art. 26 del Código Penal."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión está firmada por la Jueza de Cámara Cinthia Oberlander.
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