MERCHAMPS S.A. c/ CAPILATIS S.A. s/ORDINARIO
Merchamps S.A. reclamó indemnización y cobro de facturas por la terminación súbita de un contrato de prestación de servicios de reposición y merchandising. La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció indemnización por falta de preaviso y pago de facturas por $984.429,99, y condenó en costas a la actora por el principio de derrota objetiva.
¿Quién es el actor?
Merchamps S.A.
¿A quién se demanda?
Capilatis S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por la terminación intempestiva del contrato de servicios (resarcimiento por lucro cesante y daño emergente, especialmente costos laborales por desvinculación de personal) y cobro de facturas y notas de débito impagas por servicios prestados en agosto de 2018 y retrasos en pagos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Merchamps S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 1473). Además, se impusieron las costas de esta instancia a la actora (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
"Para que este rubro resulte procedente, no basta con invocar el carácter intensivo en mano de obra del servicio, sino que es imperativo acreditar que dicha erogación fue una consecuencia directa, necesaria y exclusiva de la conducta de la demandada."
"En este sentido, surge del dictamen pericial contable y de los testimonios de Migueiz y Lukac que Merchamps S.A. prestaba servicios bajo la modalidad de 'reposición compartida'. Esta circunstancia resulta dirimente, pues implica que el personal no estaba afectado de manera exclusiva a Capilatis, sino que atendía simultáneamente a diversos clientes de la agencia."
"A mayor abundamiento, el perito contador informó que las facturas emitidas a Capilatis ya incluían una provisión para rubros laborales (ropa de trabajo, ausentismo y previsión para despidos), por lo que pretender un cobro autónomo por las indemnizaciones de trabajadores que no se encontraban bajo las órdenes directas de la demandada importaría una duplicación resarcitoria carente de sustento."
Además, el tribunal destacó que la sentencia de grado había reconocido la ilicitud de la falta de preaviso y concedido indemnización sustitutiva de preaviso (tres meses, calculada sobre la ganancia neta mensual), así como el cobro de facturas y notas de débito por el importe que se consignó en la resolución de primera instancia. No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
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