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Incidente Nº 26 - IMPUTADO: DIAZ, GASTON EZEQUIEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Gastón Ezequiel Díaz declarado inadmisible. La Cámara Federal de Casación Penal lo rechazó por incumplimiento de los requisitos de la ley 48 y ausencia de arbitrariedad o cuestión federal suficiente, imponiendo costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Arbitrariedad Cuestion federal Acordada 4/07 Costas Cpccn art.257 Cppf arts.386 y ccdtes. Casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor particular de Gastón Ezequiel Díaz (recurrente). Demandado: Se impugna el pronunciamiento previo del tribunal de origen; el recurso se dirige contra la decisión que rechazó la impugnación deducida por la defensa. Objeto: Admisibilidad y conocimiento de un recurso extraordinario federal contra el rechazo de una impugnación anterior. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor particular de Gastón Ezequiel Díaz, por mayoría, con costas (arts. 257 del CPCCN; 386 y ccdtes. CPPF). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que el recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina la improcedencia del recurso intentado. Además, no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)." (voto de la Sra. Jueza Angela E. Ledesma) "Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incs. d) y e) (confr. art. 11 de su anexo), de conformidad con lo dictaminado por representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada por la defensa, con imposición de costas (arts. 257 CPCCN y 386 y ccds. CPPF)." (votos de los Dres. Slokar y Yacobucci)
- Disidencia relevante: La Sra. Jueza Ledesma propuso declarar la inadmisibilidad "sin costas" en su voto; los Dres. Slokar y Yacobucci votaron por declarar la inadmisibilidad con costas. La resolución final se adoptó por mayoría imponiendo costas.

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