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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA INDEPENDENCIA LIMITADA s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Incidente sobre competencia por el delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 CP) en causa caratulada “López Fretes y otros”. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 para continuar el juicio, fundando en la doctrina de la Corte Suprema sobre la tutela del orden económico-financiero y la inexistencia de atribución expresa al fuero penal económico.

Incidente de competencia Intermediacion financiera no autorizada Art. 310 cp Fuero federal Fuero penal economico Competencia material Corte suprema Sistema financiero Art. 354 cppn Remision de actuaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Independencia Limitada promovió un incidente de incompetencia en la causa (identificada en el expediente como “COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA INDEPENDENCIA LIMITADA s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”). Demandado: Contienda negativa entre el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 (ambos de la Ciudad de Buenos Aires) sobre quién debe conocer la causa caratulada “LÓPEZ FRETES, GUSTAVO ANÍBAL Y OTROS s/ inf. art. 310 CP”. Objeto: Determinar la competencia material para juzgar el presunto delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 CP) y delitos conexos, y resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre ambos tribunales orales. Decisión: Se declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad de Buenos Aires para continuar interviniendo en la causa CCC 43756/2013/TO1, caratulada “LÓPEZ FRETES, GUSTAVO ANÍBAL Y OTROS s/ inf. art. 310 CP”, disponiéndose la remisión de actuados al tribunal federal y las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por el contrario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido de manera reiterada que corresponde al fuero Criminal y Correccional Federal el conocimiento del delito previsto en el art. 310 del Código Penal, en tanto el mantenimiento y la promoción de la competencia federal para investigar la posible comisión de la intermediación financiera no autorizada revisten fundamental importancia para asegurar la eficacia de la norma (conf. Competencia CSJ 3590/2015/CS1, “Racagni Schmidt”, del 10/05/2016; Competencia CCC 56179/2017/1/CS1, “Le Desk”, del 17/09/2020; y Competencia CCC 63522/2015/1/CS1, “Curi”, del 19/11/2020)." "El fundamento de esa atribución reside en el bien jurídico tutelado por la figura (la integridad del sistema financiero y el regular desenvolvimiento de la actividad financiera bajo el control y la supervisión del Banco Central de la República Argentina), de inequívoca naturaleza federal. En el caso, según la plataforma fáctica delimitada en los requerimientos de elevación a juicio, la maniobra se habría desarrollado precisamente al margen del circuito financiero autorizado... Tales extremos confirmarían la afectación del orden económico y financiero nacional que justifica la intervención del fuero de excepción." "Tampoco obstan a la solución propiciada el estado procesal de las actuaciones ni la invocación de los principios de economía procesal y plazo razonable. En el sub lite no se ha fijado audiencia de debate, de modo que el examen de la competencia material resulta procedente y temporalmente oportuno; antes bien, la etapa prevista por el art. 354 del C.P.P.N. es precisamente aquella en la que el tribunal oral puede y debe verificar su aptitud jurisdiccional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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