Incidente Nº 1 - IMPUTADO: COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA INDEPENDENCIA LIMITADA s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Incidente sobre competencia por el delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 CP) en causa caratulada “López Fretes y otros”. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 para continuar el juicio, fundando en la doctrina de la Corte Suprema sobre la tutela del orden económico-financiero y la inexistencia de atribución expresa al fuero penal económico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Independencia Limitada promovió un incidente de incompetencia en la causa (identificada en el expediente como “COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA INDEPENDENCIA LIMITADA s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”).
Demandado: Contienda negativa entre el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 (ambos de la Ciudad de Buenos Aires) sobre quién debe conocer la causa caratulada “LÓPEZ FRETES, GUSTAVO ANÍBAL Y OTROS s/ inf. art. 310 CP”.
Objeto: Determinar la competencia material para juzgar el presunto delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 CP) y delitos conexos, y resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre ambos tribunales orales.
Decisión: Se declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad de Buenos Aires para continuar interviniendo en la causa CCC 43756/2013/TO1, caratulada “LÓPEZ FRETES, GUSTAVO ANÍBAL Y OTROS s/ inf. art. 310 CP”, disponiéndose la remisión de actuados al tribunal federal y las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por el contrario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido de manera reiterada que corresponde al fuero Criminal y Correccional Federal el conocimiento del delito previsto en el art. 310 del Código Penal, en tanto el mantenimiento y la promoción de la competencia federal para investigar la posible comisión de la intermediación financiera no autorizada revisten fundamental importancia para asegurar la eficacia de la norma (conf. Competencia CSJ 3590/2015/CS1, “Racagni Schmidt”, del 10/05/2016; Competencia CCC 56179/2017/1/CS1, “Le Desk”, del 17/09/2020; y Competencia CCC 63522/2015/1/CS1, “Curi”, del 19/11/2020)."
"El fundamento de esa atribución reside en el bien jurídico tutelado por la figura (la integridad del sistema financiero y el regular desenvolvimiento de la actividad financiera bajo el control y la supervisión del Banco Central de la República Argentina), de inequívoca naturaleza federal. En el caso, según la plataforma fáctica delimitada en los requerimientos de elevación a juicio, la maniobra se habría desarrollado precisamente al margen del circuito financiero autorizado... Tales extremos confirmarían la afectación del orden económico y financiero nacional que justifica la intervención del fuero de excepción."
"Tampoco obstan a la solución propiciada el estado procesal de las actuaciones ni la invocación de los principios de economía procesal y plazo razonable. En el sub lite no se ha fijado audiencia de debate, de modo que el examen de la competencia material resulta procedente y temporalmente oportuno; antes bien, la etapa prevista por el art. 354 del C.P.P.N. es precisamente aquella en la que el tribunal oral puede y debe verificar su aptitud jurisdiccional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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