Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SPATOLA, ESTEBAN MARCOS s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Esteban M. Spatola impugnó en casación el decomiso de $13.740 dispuesto en un juicio abreviado. La Cámara Federal de Casación, Sala II, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, considerando que el imputado prestó su conformidad libremente, según el acta y el registro audiovisual.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que representa a Esteban M. Spatola (recurrente).
¿A quién se demanda?
Resolución del Tribunal Federal de Juicio Nº 2 de Rosario (parte recurrida); intervino el Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Se impugna en casación la parte del acuerdo de juicio abreviado que dispuso el decomiso de la suma de pesos trece mil setecientos cuarenta ($13.740), por entenderse que no hubo consentimiento válido del imputado respecto de dicho decomiso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 470 y 471, a contrario sensu, y 530 y cc. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas relevantes):
"…se pone en conocimiento del imputado y su defensa que se solicitará al Tribunal el decomiso del dinero en efectivo consistente en pesos trece mil setecientos cuarenta ($13.740)…" (ver pág. 6 del acuerdo).
"…en este estado y previa reunión que mantienen en privado [el] imputado con su defensor, presta conformidad con la calificación asignada a los hechos materia de este proceso, los montos de las penas requeridas, multas, así como los decomisos, manifestando no tener nada más que agregar" (pág. 7).
Del registro fílmico de la audiencia de visu: el imputado, a la pregunta de la magistrada de si había aceptado el decomiso del dinero, "respondió afirmativamente (ver minutos 2:04 a 2:24 del registro audiovisual de la audiencia de visu)". Asimismo, "la jueza interviniente consultó, tanto al imputado como a su defensor oficial, si querían agregar alguna cuestión pero señalaron que no y que 'está todo perfecto' (ver minuto 2:48 a 2:57)".
Con base en lo anterior, el Tribunal concluye que "no se vislumbra ninguna afectación o coerción volitiva al imputado" y que los agravios del recurrente "sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta", por lo que procede rechazar el recurso.
Dispositivo final transcripto textualmente: "RECHAZAR el recurso interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 470 y 471, a contrario sensu, y 530 y cc. del CPPN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la causa se resolvió por la jueza firmante en forma unipersonal (Sala II integrada de forma unipersonal por la Dra. Angela E. Ledesma).
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