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Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: AFIP DENUNCIADO: PEQUEÑO, ROMINA PAMELA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Romina P. Pequeño interpuso recurso de casación contra la decisión que había declarado la extinción de la pena por aplicación de ley penal más benigna. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló parcialmente la decisión y dispuso la absolución de Pequeño por los hechos imputados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Romina P. Pequeño (Defensor Público Oficial Guillermo A. Todarello), en representación de la imputada. Demandado: Tribunal de ejecución / órgano que dictó la decisión recurrida (y, en sede de casación, la representación del Ministerio Público Fiscal intervino en autos). Objeto: Recurso de casación impugnando la decisión que declaró la extinción de la pena por aplicación de la ley penal más benigna (ley 27.799) y solicitando, en subsidio, la absolución de la imputada por atipicidad del hecho. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló parcialmente la decisión impugnada, se dejó sin efecto la sentencia condenatoria y se dispuso la absolución de Romina Pamela Pequeño por los hechos objeto de la causa, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, interesa recordar que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna contenido en el art. 2 del C.P., a la luz del precepto contemplado en el art. 18 de la C.N. -nullum crimen, nulla poena sine proevia lege penale
- y arts. 26 de la DADDH; 11.2 de la DUDH; 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP, exige para establecer tal aspecto, la observancia de todos los extremos previstos en cada una de las leyes involucradas, de conformidad con las particulares circunstancias del caso concreto." "En efecto, asiste razón a la defensa en que si se descarta la tipicidad de la conducta debe absolverse a la imputada, máxime teniendo en cuenta que se ha extinguido la pena, lo que debería ser una consecuencia lógica de la aplicación del principio de ley penal más benigna. Así, si bien la asistencia técnica debió enderezar su pedido en que se aplique la ley penal más benigna y, asimismo, que se absuelva a la imputada, lo cierto es que correspondía al magistrado disponer la absolución de la nombrada."
- Votos/diferencias: La decisión fue adoptada por acuerdo de la Sala II (Jueces Ledesma, Yacobucci y Slokar). No se registran disidencias en el acuerdo final; los tres votos adherieron a la solución de hacer lugar y absolver.

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