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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BENITEZ , LEONARDO RAFAEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Leonardo Rafael Benítez. La inadmisibilidad se basó en que no se acreditó una cuestión federal debidamente fundada ni defectos graves de arbitrariedad en la sentencia recurrida.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Corte suprema Cuestion federal Arbitrariedad Juicio abreviado Casacion penal Admisibilidad formal Costas Tribunal oral federal (santa fe)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Leonardo Rafael Benítez (recurrente). Demandado: Se impugna la resolución condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (actuando como tribunal de origen). Intervino además el Ministerio Público Fiscal en el traslado. Objeto: Se solicitó la admisión y tratamiento del recurso extraordinario federal contra la resolución condenatoria dictada en un juicio abreviado. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular, con costas, y se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica." "En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48." " Tampoco cabe hacer excepción ante la invocación de la existencia de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos." No hubo votos en disidencia reseñados en el fallo; la resolución recaída corresponde al pronunciamiento unificado consignado en el dispositivo.

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