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Principal en Plenario PL01 - DENUNCIADO: EGUREN, ELOY HUGO EDUARDO Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE: TRIPKE, LILIANA BEATRIZ

Conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 respecto de la investigación por hechos imputados bajo el art. 249 bis del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 para continuar la tramitación, fundando su decisión en que el requerimiento de elevación a juicio delimita la base fáctica y jurídica del debate y encuadra la imputación en la escala correccional prevista en el art. 249 bis.

Competencia Conflicto negativo Art. 249 bis cp Requerimiento de elevacion a juicio Juzgado n?7 Tribunal oral n?6 Camara federal de casacion penal Competencia correccional Fiscal general Tramitacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 (que elevó la cuestión de competencia) y la parte que presentó la declinatoria; la cuestión surgió entre el TOCF N°6 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7. Demandado: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 (declinó competencia) y, en la tramitación, la Cámara Federal de Casación Penal como órgano resolutor. Objeto: Resolución del conflicto negativo de competencia suscitado por la investigación contra Eloy Hugo Eduardo Eguren y Luciano Gastón Gordillo, imputados por el delito previsto en el artículo 249 bis del Código Penal. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que continúe con la tramitación de las presentes actuaciones, ordenando que se registre, notifique al Fiscal General y se remita la causa al órgano declarado competente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "…tal como señaló el declinante, el requerimiento de elevación a juicio es lo que delimita la base fáctica y jurídica del debate oral (cf. C.F.C.P. Sala IV, causa CFP 2632/2015/TO2/CFC1, caratulada “NN: Roccasalvo, Nicole s/Infracción Ley 25.891 Art. 12”, rta. el 1º de diciembre de 2017, reg. 1696/17.4). En consecuencia, habida cuenta de que en ese escrito –al igual que en el auto de procesamiento, confirmado por la Cámara de Apelaciones– la imputación fue formulada por el delito previsto en el artículo 249 bis del Código Penal, corresponde la intervención en el caso de un juzgado con competencia correccional. Ello, en función de la regla del artículo 33, inciso 2º, del C.P.P.N." "Así las cosas, se advierte que de acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, se investiga en estas actuaciones a Eloy Hugo Eduardo Eguren y Luciano Gastón Gordillo por los hechos que fueron calificados en el delito previsto en el art. 249 bis del CP. Por consiguiente, y de acuerdo a la conclusión del dictamen del señor Fiscal General, doctor Raúl Omar Pleé, considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, para intervenir en la presente causa." (Se incorpora además el dispositivo:) "DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 de esta ciudad para que continúe con la tramitación de las presentes actuaciones de conformidad con lo aquí establecido."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución consta en el dispositivo firmado por el juez de cámara.

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