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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: BERMUDEZ, FERNANDO HECTOR Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Recurso de casación por rechazo de excepción de falta de acción y sobreseimiento. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por tratarse de una decisión no definitiva y por ausencia de agravio federal debidamente fundado conforme al precedente Di Nunzio.

Casacion Inadmisibilidad Excepcion de falta de accion Sobreseimiento Sentencia no definitiva Agravio federal Di nunzio Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal n?1 la plata Art. 457 cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial que asiste a Fernando Héctor Bermúdez, José Ezequiel Alejandro Bermúdez y Héctor Miguel Pozo (interpusieron el recurso de casación). Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que rechazó el pedido de excepción por falta de acción y sobreseimiento. Objeto: Se cuestiona la decisión que no hizo lugar al pedido de excepción por falta de acción y sobreseimiento presentada por la defensa. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas, y ordenó remitir la resolución al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La decisión impugnada -por su naturaleza y efectos
- no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Sobre el particular, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no constituyen pronunciamientos definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552, 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros)." "Pero además, de la lectura de la presentación se advierte que la parte no alcanza a demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." "Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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