Recurso Queja Nº 2 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLA, ARIEL HERNÁN s/FALSIFICACION DE MONEDA DENUNCIANTE: MONTI, DANIELA ELIZABETH
La defensa oficial de Ariel Hernán Villa interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de casación por la revocación del sobreseimiento y la reapertura de la causa. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad y falta de cuestión federal suficiente.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Ariel Hernán Villa (recurrente).
- Demandado / decisión impugnada: Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que revocó el sobreseimiento de fecha 28/02/2023, declaró la extinción de la acción írrita y dispuso la reapertura de la causa.
- Objeto de la demanda: Queja directa contra la denegatoria del recurso de casación interpuesto por la defensa tras la revocación del sobreseimiento y la reapertura de la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa oficial de Ariel Hernán Villa, sin costas, y ordenó remitir notificación al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó."
"el fallo contra el cual se dedujo la impugnación ... no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"En igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al establecer que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la Ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408 y 307:1030, entre muchos otros)."
"Finalmente, no se advierte ni la defensa logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, sin costas (arts. 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos / disidencias: La resolución está suscripta por los jueces Carlos A. Mahiques y Gustavo M. Hornos; no consta disidencia.
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