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Legajo Nº 158 - QUERELLANTE: SANTUCHO, ALEJANDRA VERÓNICA (H.I.J.O.S.) Y OTRO IMPUTADO: ABELLEIRA, HÉCTOR JORGE Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Las defensas particulares de Alejandro Lawless y Ricardo Claudio Gandolfo solicitaron el apartamiento de tres jueces de la Sala II por supuesta parcialidad. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, rechazó las recusaciones por no acreditarse causales del art. 55 del CPPN ni hechos objetivos que funden la sospecha de parcialidad.

Recusacion Imparcialidad Art. 55 cppn Sala ii Camara federal de casacion penal Ley 27.384 Defensa particular Rechazo Precedentes llerena/dieser/lamas Incidente procesal


¿Quién es el actor?

Las defensas particulares de Alejandro Lawless y Ricardo Claudio Gandolfo.

¿A quién se demanda?

Los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Ángela E. Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar.
- Objeto de la demanda: Petición de recusación para apartar a los referidos magistrados de intervenir en el proceso por supuesta parcialidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las recusaciones deducidas contra los jueces Ledesma, Yacobucci y Slokar y se ordenó devolver las actuaciones a la Sala II.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "entendemos que no concurren en el caso las causales del artículo 55 del ritual, ni las hipótesis tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Llerena' (Fallos: 328:1491, rta. el 17/05/2005), 'Dieser' (Fallos: 329:3034, rta. el 08/08/2006) y 'Lamas' (L. 117, XLIII, rta. el 08/04/2008) -citados por la defensa-." "En efecto, la mera sospecha de parcialidad que las partes señalan y en la que finca su pretensión, no determina inexorablemente el apartamiento de los magistrados para resolver la cuestión suscitada, sino sólo cuando el pedido se acompaña con razones legítimas y objetivas que puedan otorgarle adecuado sostén a la sospecha de parcialidad que se invoca, carga que los recusantes no han asumido adecuadamente." "no se ha logrado exhibir ni se advierte un peligro concreto que ponga en riesgo la imparcialidad objetiva de los juzgadores, ya que los argumentos esbozados no aportan motivos suficientes para justificar la separación que se intenta para decidir sobre el planteo que ahora es objeto de estudio." Además, la sentencia se apoya en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, para concluir el rechazo de las recusaciones. (No existen votos en disidencia registrados en el acuerdo final.)

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