Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: KINSISKY, MARCELA ALEJANDRA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral Federal n.º 2 que negó la sustitución de tareas comunitarias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso al considerar que la decisión de mérito está razonablemente fundada y no plantea cuestión federal habilitante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Marcela Alejandra Kinsisky (recurrente).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 (decisión recurrida) / Ministerio Público Fiscal en el proceso originario implícito.
Objeto: Se impugna la resolución del Tribunal Oral que NO HIZO LUGAR a la solicitud de sustitución de las tareas comunitarias pendientes y ordenó el cumplimiento de las horas restantes.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del voto):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto aportado.
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