Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MIRANDA, LORENZO VALENTIN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Lorenzo Valentín Miranda interpuso recurso extraordinario contra la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de cuestión federal debidamente fundada y ordenó costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular que asiste a Lorenzo Valentín Miranda (recurrente).
¿A quién se demanda?
No aplica; se trata de recurso contra la resolución de la Cámara y la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala IV que rechazó el recurso de casación y, en origen, contra la sentencia que condenó a Miranda a 4 años de prisión y multa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Lorenzo Valentín Miranda, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.-C.N.), y ordenó remitir la causa al Tribunal de origen y notificar personalmente al encausado de lo decidido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos.
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