Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: LEGUA ROJAS , JOHAN ARMANDO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la autorización de extrañamiento de Johan Armando Legua Rojas solicitada por su defensa oficial. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida y rechazó la solicitud de extrañamiento por incumplimiento del requisito legal aplicable.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / afectado por la solicitud: Johan Armando Legua Rojas (por la solicitud de extrañamiento presentada por su defensa oficial).
- Objeto de la demanda: autorización de extrañamiento/expulsión de Legua Rojas prevista en la Ley de Migraciones (art. 64, inc. a) y correlato con el artículo 17 de la ley 24.660, texto según ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó la resolución de la jueza de ejecución que había autorizado el extrañamiento y rechazó la solicitud de extrañamiento presentada por la defensa oficial de Johan Armando Legua Rojas.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "si bien se cuenta con la orden administrativa de expulsión firme y consentida, y no existe una 'causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, total o parcialmente', no se verificó, en cambio, el requisito contemplado en el acápite I del artículo 17 de la ley 24.660 -texto según la ley 27.375-. Sobre ese punto, tal como lo destaca el Ministerio Público Fiscal en su recurso y en su presentación durante el término de oficina, esta sala ha sostenido que es menester que el condenado esté incorporado al período de prueba, extremo que aquí no se ha verificado, dado que Legua Rojas transita la fase de socialización del período de tratamiento -desde el 15 de mayo de 2024-. En estas condiciones, la resolución recurrida no puede ser homologada, ya que se apartó de la ley aplicable al caso, al prescindir de uno de los requisitos allí establecidos."
- "Por ello, con independencia de la cuestión vinculada con la subsistencia -o no
- de un 'interés judicial' en la ejecución de la pena, me inclino por hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casar la resolución recurrida y rechazar la solicitud de extrañamiento presentada."
Disidencia/relevancia de votos: Los vocales Divito y Rimondi votaron por hacer lugar al recurso y casar la resolución; el juez Bruzzone se abstuvo de emitir su voto conforme al art. 23 CPPN. La decisión puesta en la parte resolutiva corresponde a la mayoría señalada.
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