Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANTARAS, ANGEL MIGUEL s/HURTO DAMNIFICADO: BARLIER, ARNAUD Y OTRO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la decisión que no mantuvo la declaración de reincidencia sobre Ángel Miguel Mantaras. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la decisión impugnada, entendiendo que no se acredita error en la aplicación del régimen de unificación de condenas y que sólo procede, si corresponde, una nueva declaración de reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Guillermo Morosi).
¿A quién se demanda?
Ángel Miguel Mantaras (imputado/condenado).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral N°18 que, en el marco del debate, NO hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal consistente en mantener la declaración de reincidencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7 (causa n°69986/2024).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el MPF y, en consecuencia, se confirmó la decisión en los puntos materia de agravio, con costas a la parte recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3.1. Como cuestión preliminar debo destacar que, al momento de abordar la cuestión presentada, conforme surge del informe remitido por el tribunal de origen, ha operado el agotamiento de la pena impuesta, lo que tuvo lugar el pasado 19 de marzo (DEO n° 22359459). Esa circunstancia podría determinar que el tratamiento de la presentación de la fiscalía se torne inoficioso, por cuanto el agravio desarrollado ha perdido actualidad, conforme lo ha sostenido esta Sala de manera constante y pacífica."
"Se sostuvo en ese precedente que la decisión de la sala de admisibilidad había sido arbitraria al haber frustrado 'el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente', afectando las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio."
"3.2. Observados los cuestionamientos, debo adelantar que la fiscalía no lleva razón. En efecto, su pretensión se vincula con la necesidad de 'mantener' la declaración de reincidencia dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7, en el marco de la causa n°69986/2024, lo que no puede ser acogido atento a lo expuesto en el precedente 'Prozzilo'. Allí se sostuvo que no correspondía ese proceder con relación a la declaración de reincidencia dictada por otro tribunal, sino -en todo caso
- efectuar una nueva declaración, previa verificación de los recaudos legales que habilitan a su dictado en el caso concreto."
"En ese sentido, estimo prudente relevar que aquí se impuso una condena única comprensiva de los tres hechos correspondientes a la causa n°56102/2024... En ese particular contexto, el recurrente no expone de qué modo podría extenderse los efectos de una declaración de reincidencia a hechos anteriores de aquella que lo motivó, frente a la constatación de que la unificación practicada se imponía por la existencia de un supuesto de concurso real entre todos los delitos analizados. En esos términos, y en la medida en que la parte no ha logrado demostrar el error que atribuye a la decisión del magistrado, corresponde rechazar el recurso intentado."
- Votos en disidencia/relevantes: No hubo voto de disidencia; el juez Rimondi adhirió al voto de Bruzzone y el juez Divito se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
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