Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPOSITO , SEBASTIAN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: PROIETTO, JOHANNA SOLEDAD Y OTRO
La defensa de Sebastián M. Espósito impugnó la condena por abuso sexual simple y la orden de extracción de muestras genéticas. La Cámara Nacional de Casación confirmó la sentencia de instancia y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.879, por no advertirse error en la valoración probatoria ni en la graduación de la pena.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público/Fiscalía (acusadora) y tribunal de juicio como parte sentenciante.
- Demandado/Imputado: Sebastián Mariano Espósito.
- Objeto de la demanda: recurso de casación e inconstitucionalidad contra la condena por abuso sexual simple (art. 119 CP, arts. 530 y 531 CPPN) — pena de ocho meses de prisión de cumplimiento en suspenso e imposición de reglas de conducta — y contra la orden de extracción de muestras genéticas e inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos (ley 26.879).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la decisión recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas de esta instancia al recurrente. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, propongo rechazar el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Sebastián Mariano Espósito y, en consecuencia, confirmar la decisión recurrida en todo cuanto ha sido materia de agravio; lo resuelto se propone con costas en función del resultado (arts. 456, 465, 474, 530 y 531 del CPPN)." "En efecto, en los precedentes invocados, se sostuvo que la extracción de material genético en estos supuestos: a) es un mandato legal como consecuencia directa de la condena; b) carece de naturaleza punitiva, ya que su sentido es favorecer la investigación de futuros delitos; c) el que las personas sean registradas con sus datos genéticos sólo es una cuestión de evolución técnica; d) no se diferencia este registro (en la medida en que se limite a brindar información precisa para que se identifique a las personas) de otros registros físicos que no merecen objeciones constitucionales (impresiones digitales y fotográficas); y e) la invasión que provoca en la esfera de la intimidad, es lo suficientemente proporcionada para justificarla en aras de un objetivo estatal legítimo y trascendente, como lo es esclarecer la verdad para casos de delitos graves." "Conforme a lo expuesto hasta aquí, nos encontramos en condiciones de afirmar que, de acuerdo al cúmulo de probanzas que fueron mencionadas y analizadas, el hecho contra la integridad sexual cometido en perjuicio de T.A.R. sucedió tal y como el a quo tuvo por acreditado." Disidencia: no hubo voto en disidencia; los jueces Rimondi y Divito adhirieron o se abstenieron conforme al acuerdo mayoritario.
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