Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ROTRYNG ALVAREZ, CIELO MARIA IMPUTADO: LAMADRID BARRAZA, JUAN PABLO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Juan Pablo Lamadrid Barraza interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala que revocó la decisión anterior y ordenó que el condenado continúe cumpliendo la pena en el país. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala II) declaró admisible el recurso por mayoría y remitió el expediente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Juan Pablo Lamadrid Barraza.
Demandado: Se impugna la resolución de esta Sala (resolución del 1° de abril de 2026 que, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y ordenó que el condenado continúe cumpliendo la pena en el país).
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la citada resolución, por vulneración de normas de la Ley de Migraciones (art. 64, ley 25.871) y presunta afectación de principios constitucionales (legalidad, razonabilidad y el art. 18 CN) respecto del instituto del extrañamiento y su remisión al art. 17 de la LEP.
Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Juan Pablo Lamadrid Barraza y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se dejó constancia de que, por concurrencia de votos de los magistrados Sarrabayrouse y Días, el juez Daniel Morin no emitió su voto conforme al art. 23, último párrafo, CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La parte recurrente discute la interpretación que debe realizarse de una norma de carácter federal, esto es del art. 64 que pertenece a la ley n° 25.871 de Migraciones; y, en particular, de la remisión que hace, a su vez, al art. 17 de la ley 24.660 sobre Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (LEP)."
"En este sentido, entendió que la resolución puesta en crisis resulta violatoria de los principios de legalidad y razonabilidad, al '...imponer una restricción desproporcionada al derecho del imputado'... la cual lo obligaría '...a continuar cumpliendo la pena en el país pese a verificarse los requisitos legales para su extrañamiento'."
"En estos términos, entonces, considero que corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto."
Disidencia/observación: se deja constancia de que el juez Daniel Morin no emite voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384); la admisibilidad se resolvió por los votos concurrentes de los magistrados Sarrabayrouse y Días.
- Observación procesal relevante: la Sala determinó que, a los fines del recurso extraordinario federal, el superior tribunal de la causa corresponde ser el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la ley 27.802 y el acuerdo de transferencia mencionado en el voto.
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