MONTENEGRO, ROBERTO DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo del haber inicial jubilatorio y el pago de retroactivos contra ANSeS por reajustes varios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescripto lo anterior a dos años del reclamo, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos con intereses y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, disponiendo actualización trimestral según fórmula IPC/RIPTE.
¿Quién es el actor?
Roberto Darío Montenegro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial jubilatorio (por servicios en relación de dependencia y autónomos), actualización de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidades de normas previsionales y tributarias; asimismo solicitud de suplemento de sustitutividad y exclusión de retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo; se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonadas por la demandada con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió para la etapa de liquidación la actualización de la PBU, debiendo las partes acreditar el perjuicio por su falta de redeterminación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral (marzo, junio, septiembre, diciembre) con fórmula 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta enero-marzo 2024; se declararon otras inconstitucionalidades condicionadas y se rechazó el pedido de suplemento de sustitutividad; se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devenga-dos con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la
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