DEL RIO, HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años previos al reclamo, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactividades con intereses, y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 disponiendo actualización trimestral hasta marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Sr. Hugo Alberto Del Rio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial jubilatorio (prestaciones por servicios en relación de dependencia y autónomos), actualización de remuneraciones y PBU, reconocimiento de movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, planteos de inconstitucionalidad de múltiples normas y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró prescrita la pretensión respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años anteriores al reclamo administrativo; se ordenó el nuevo cálculo del haber inicial y el pago de las retroactividades que surjan de la liquidación con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 pero se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; además se declararon otras inconstitucionalidades condicionadas a prueba de confiscatoriedad y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"ORDE NAR que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, sean abonados por la demandada con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el documento; la decisión es de la/sentencia
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