TEMPERONI, OSCAR EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajuste por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de varias leyes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualización trimestral de haberes según fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta marzo-2024; rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y declaró prescrito el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
Oscar Emilio Temperoni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste por movilidad de haberes jubilatorios, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426; 27.541; 27.609; del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 inc. c) de la ley 20.628. Reclamo administrativo previo presentado el 28/05/2024; beneficio adquirido el 19/12/2012.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 (ordenando integrar el haber con diferencias resultantes según considerandos); se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó a ANSeS actualizar los haberes trimestralmente (marzo, junio, septiembre, diciembre) con una fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024; se declaró, condicionado a prueba en la liquidación, la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628 cuando la recomposición supere el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias; costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923).
"…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)".
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral… con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución que manda es la del Juzgado de Primera Instancia firmante.
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