MIGLIOLI, JORGE AMADEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y movilidad de haberes. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia con salvedades sobre la ley 27.609 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MIGLIOLI, Jorge Amadeo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales y aplicación de pautas de movilidad para el haber jubilatorio; reconocimiento de diferencias retroactivas y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estar a este respecto a lo dispuesto en el voto del Juez Leandro S. Picado. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la integración por la ley 27.541 y movilidad:
"debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
2) Sobre la ley 27.609 (discrepancia entre votos y alcance final):
"En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto del Dr. P. Candisano Mera).
Disidencia y mayoría respecto a alcance: el Dr. Leandro S. Picado sostuvo lo contrario y propuso "declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente", posición que la mayoría adoptó respecto del tratamiento específico de la constitucionalidad en el acuerdo final.
3) Sobre costas y DNU 157/2018:
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
- Disidencia relevante: El Juez Pablo A. Candisano Mera votó por modificar la sentencia en cuanto a la constitucionalidad de la ley 27.609 (dejando sin efecto la inconstitucionalidad declarada por el a quo). El Juez Leandro S. Picado y la Jueza Silvia M. Fariña estuvieron en la postura contraria respecto de ese punto; la decisión final sigue la posición del Dr. Picado en lo relativo a la ley 27.609 conforme a la parte resolutiva.
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