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RUIZ, BEATRIZ ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de normas y decretos aplicados. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado en los términos votados por la mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada, con la salvedad sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 conforme al voto del Dr. Picado.

Reajustes Pbu Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Tasa pasiva Anses Liquidacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

RUIZ, Beatriz Elena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales —entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes de relación de dependencia, impugnación de la ley 27.609 y cuestionamientos a decretos (p. ej. DNU 157/2018 y decreto 807/16)— y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto que lidera el acuerdo, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estar a este respecto a lo dispuesto en el voto del Dr. Leandro Sergio Picado; y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." "En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y estar a lo allí establecido." "corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale...'" "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Leandro Sergio Picado disintió en cuanto a la constitucionalidad de la ley 27.609 y propuso "declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." La mayoría, sin embargo, dejó la cuestión de la constitucionalidad conforme al contenido de su voto (se remitió a lo dispuesto por Picado sobre esa materia).

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