GALECH, MARIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y otras declaraciones de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
GALECH, María Estela (beneficiaria de pensión directa N° 15-5-9277293-0-8, adquisición 10/01/2019).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional, declaración de inconstitucionalidades respecto de normas (entre ellas art. 1 de la ley 27.609, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, art. 82 inc. c de la ley 20.628) y demás medidas accesorias (intereses, prescripción, costas, liquidación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada con los alcances fijados en el voto del Juez Leandro Sergio Picado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Teniendo en consideración que asiste razón a la parte actora al señalar que la sentencia cuestionada hizo lugar parcialmente a sus pretensiones no resultando entonces vencida, es que corresponde hacer lugar al agravio planteado, modificar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de aquella instancia a la demandada vencida."
"Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se modifique la sentencia apelada con los alcances precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Otros fundamentos relevantes reproducidos (sobre movilidad y otras declaraciones):
"En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"En consecuencia, el rechazo del agravio se impone." (referido al tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 salvo acreditación de confiscatoriedad).
- Disidencia: El Juez Pablo A. Candisano Mera disintió parcialmente respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y propuso rechazar ese pedido, adhiriendo a su voto en minoría en autos "ITALIANO...". Dicha posición quedó consignada como disidencia en cuanto a la constitucionalidad de la ley 27.609; el acuerdo final siguió el criterio del Juez Picado por mayoría.
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