MARTINEZ, RENE ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora pidió el reajuste y movilidad de su haber previsional y la declaración de inaplicabilidad de topes e impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó reasignar el haber conforme las pautas fijadas en la sentencia, rechazando la caducidad administrativa e imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
René Alicia Martínez (representada por la Dra. Vanina Daniela Minotti).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber inicial y de la movilidad del haber previsional que percibe, con liquidación de sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de normas de movilidad (arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037; art. 4 del decreto 1199/2004; leyes 24.463, 27.426, 27.541 y 27.609), solicitud de declaración de inconstitucionalidad de topes y de la retención por impuesto a las ganancias y petición de inaplicabilidad del tope por acumulación (art. 79 ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el reajuste por movilidad conforme las pautas establecidas en la sentencia; se rechazó la caducidad administrativa planteada por la demandada; se declaró la existencia de cosa juzgada de oficio en lo pertinente; se hizo lugar a la excepción de prescripción (declarando prescriptas las diferencias anteriores al 8/7/2022); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando límites "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1ro.) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por René Alicia Martínez contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y DISPONER el reajuste por movilidad con arreglo a las pautas establecidas en la presente."
"5.1. Para la movilidad del haber corresponde aplicar las pautas sentadas por la CSJN en autos 'Badaro', del 26/11/2007 y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer que el beneficio se ajuste a partir del 1/1/2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) salvo que el incremento en el haber por los aumentos otorgados durante ese período sea superior al que resulte de aplicar el índice dispuesto, en cuyo caso corresponde estar a éstos (cf. CSJN 'Padilla', del 24/04/2008)."
"7mo.) Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 8/7/2024, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/7/2022, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"9no.) Sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora, de conformidad con la solución propiciada por la CFABB con remisión al precedente de la CSJN 'García' del 26/3/2019, en caso de que el haber reajustado de acuerdo a las pautas sentadas precedentemente supere el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB 'Rosales' del 06/06/2019 y 'Molina' del 6/06/2019)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de Primera Instancia Walter López Da Silva y constituye decisión de tribunal de primera instancia.
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