ROJO, VELIA HOY:MOLINA MONICA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora (Velia Rojo, hoy su heredera Mónica Alicia Molina) el reajuste por movilidad y la redeterminación del haber previsional frente a ANSES. El juez hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó el reajuste con alcance temporal y reglas de liquidación conforme los precedentes citados, imponiendo costas a ANSES y haciendo lugar a la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Velia Rojo (hoy su heredera Mónica Alicia Molina).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial y reajuste por movilidad del beneficio previsional (pensión derivada nro. 15-5-0401398-0), con reclamo de sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de topes legales y de la retención por impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el reajuste por movilidad con el alcance señalado en los considerandos. Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSES (prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 20/12/2014). Se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta que haya base firme. En la liquidación se deberán respetar los topes establecidos por los precedentes "Padilla" y "Villanustre" y considerar la fecha de adquisición del beneficio y la del fallecimiento de la actora (considerando 8.1). Asimismo, si el haber reajustado supera el mínimo no imponible, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) respecto de la retención del impuesto a las ganancias y su extensión a retroactividades e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "5.2. Que en cuanto a la movilidad a partir de 1995, corresponde estar a las pautas sentadas por la CSJN en autos 'Badaro', del 26/11/2007 y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer que el beneficio se ajuste a partir del 1/1/2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), salvo que el incremento en el haber por los aumentos otorgados durante ese período sea superior al que resulte de aplicar el índice dispuesto, en cuyo caso corresponde estar a éstos (cf. CSJN 'Padilla', del 24/04/2008)."
2) "7mo.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 20/12/2016, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 20/12/2014, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
3) "8vo.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... la demandada... deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
4) "9no.) Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB 'Rosales' del 06/06/2019 y 'Molina' del 6/06/2019)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es única y firmada por el Juez Federal Walter López Da Silva.
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