SPOSITO, HUGO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Demanda por redeterminación y reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal N°1 rechazó la demanda, concluyendo que no se acreditó perjuicio por el decreto 274/2024 ni que el haber del actor resulte alcanzado por el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, e impuso costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Guillermo Sposito, con patrocinio del Dr. José Francisco Iaquinandi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Redeterminación del haber inicial (PBU y PC/PAP) y posterior reajuste por movilidad del beneficio previsional que percibe, con las sumas retroactivas, intereses y costas; se impugnan decretos y leyes de movilidad (en especial decreto 807/2016, decreto 274/2024 y leyes 27.426, 27.541, 27.609) y se solicita actualización de remuneraciones mediante ISBIC; se cuestionan además topes previstos en Res. 6/09, ley 24.241 y art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463.
Decisión: Se rechaza la demanda interpuesta por Hugo Guillermo Sposito contra la ANSES e impónganse las costas por su orden; citar a los letrados intervinientes en los términos de las leyes arancelarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3ro.) Que de acuerdo a cómo quedó trabada la litis, la presente acción tiene por objeto la movilidad del beneficio. Al respecto, corresponde rechazar el planteo referido al decreto 274/2024 por no haberse acreditado el perjuicio sobre el haber previsional objeto de autos."
"4to.) Que atento a ello y visto que el haber percibido por el actor no se encuentra alcanzado por el tope previsto por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, resulta abstracto el pronunciamiento."
"5to.) Atento al modo en que se resuelve, corresponde rechazar la acción interpuesta, imponer las costas por su orden conforme con los arts. 36 y 65 de la ley 27.423 -según la doctrina del fallo 'Morales' de la CSJN, de fecha 22/6/2023
- y citar a los letrados intervinientes en los términos de las leyes arancelarias."
(No existen votos en disidencia en el texto; la resolución consignada es la decisión del Juzgado.)
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