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MOLINA, ROSA IRIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación del haber previsional y la movilidad de su pensión derivada. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y su movilidad, declaró prescritas las diferencias anteriores al 8/11/2021 y ordenó el pago de las retroactividades con intereses y costas a cargo de la ANSES.

Pension derivada Redeterminacion de haber Movilidad previsional Prescripcion Isbic Leyes 27.426/27.541/27.609 Topes legales Intereses tasa pasiva bcra Padilla Villanustre.


¿Quién es el actor?

Rosa Iris Molina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/redeterminación del haber inicial y posterior movilidad del beneficio previsional (pensión derivada), con liquidación de sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de topes legales y de ciertos criterios de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad conforme los alcances fijados en el pronunciamiento; se hizo lugar además a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/11/2021); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades resultantes sean abonadas por la demandada en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta exista base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "6.1. Conforme la normativa y jurisprudencia aplicable de acuerdo a la fecha en que se adquirió el beneficio, corresponde ordenar la actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo del ingreso base con el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –ISBIC– establecido por la Resolución 140/95 hasta la fecha de adquisición del derecho (cf. CSJN “Elliff” del 11/08/2009). 6.1. ...corresponde, en virtud de la fecha de adquisición del derecho, declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer que el beneficio se ajuste a partir del 1/1/2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Ello así, salvo que el incremento en el haber por los aumentos otorgados durante ese período sea superior al que resulte de aplicar el índice dispuesto, en cuyo caso corresponde estar a éstos (cf. CSJN “Padilla”, del 24/04/2008)." "8vo.) Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 8/11/2023, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/11/2021, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "9no.) El nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91... quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento final.

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