SACKS, JORGE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la redeterminación del haber previsional y el reajuste de la PBU y PC/PAP por aplicación de ISBIC y precedentes de la CSJN. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial, declaró prescritas las diferencias anteriores al 7/12/2016, dispuso el pago de retroactividades con intereses y aplicará, si corresponde, los topes fijados en Villanustre y Padilla.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Antonio Sacks, con patrocinio del Dr. Claudio Emiliano Tatarzicky.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación (incluyendo reajuste de la Prestación Básica Universal y cálculo de la PC/PAP mediante ISBIC hasta feb/2009 y luego por art. 2 ley 26.417), pago de sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de la movilidad establecida por ley 24.463 y cuestionamiento de la constitucionalidad de topes legales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la redeterminación del haber inicial; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (decláranse prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 7/12/2016); se dejó presente en la liquidación lo dispuesto respecto de los topes legales; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas por ANSES en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (120 días) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se impondrán las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
"Que corresponde ordenar la actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo de la PC/PAP con el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –ISBIC– hasta el mensual febrero de 2009 inclusive (cf. CSJN “Elliff” del 11/08/2009) y con posterioridad con el previsto por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el acto que la interrumpió data del 7/12/2018, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 7/12/2016, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto de la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: