Logo

VIDEGARAY, ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la redeterminación del haber inicial jubilatorio y el reajuste por movilidad con retroactivos. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber, rechazó la prescripción y condenó a ANSES a pagar las retroactividades con intereses y dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463, aplicando límites de Villanustre y Padilla.

Anses Jubilacion Redeterminacion de haber Pbu Pc/pap Aportes autonomos Prescripcion Retroactivos Interes tasa pasiva bcra Villanustre/padilla


¿Quién es el actor?

Alejandro Videgaray.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación (PBU y PC/PAP), aplicación de pautas para aportes autónomos, actualización de remuneraciones mediante ISBIC y aplicación de movilidad, con pago de sumas retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la redeterminación del haber inicial en los términos expuestos en la sentencia; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas por ANSES en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que respecto al reajuste de la PBU e independientemente de la fecha de adquisición del beneficio, debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'
- y así determinar si existe confiscatoriedad. A tal fin debe establecerse el valor de la merma (PBU reajustada
- PBU de caja) y en base a ella determinar si la quita resulta confiscatoria, para lo cual debe calcularse: Merma / (Haber inicial + aumento por reajuste de PBU), computando de corresponder la bonificación por el excedente sobre los 30 años de servicios, previsto en el art. 20 inc. b) ley 24.241 s/ texto original (CFABB 'Lezcano' Expte. 27006/2018 del 9/2/2021 y 'Di Santo' Expte. 6760/2019 del 11/6/2020)." "Conforme la fecha de solicitud del beneficio las remuneraciones computadas para el cálculo del haber fueron actualizadas con el índice dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609. Tal como señaló la CSJN en el precedente 'Blanco' del 18/12/2018, corresponde al Poder Legislativo ... establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial ... el accionar jurisdiccional debe limitarse al control de razonabilidad de la actualización dispuesta por el legislador." "Para resolver el recálculo del haber inicial por los servicios autónomos, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la CSJN en el precedente 'Volonté' del 28/03/1985, de modo de reflejar el esfuerzo contributivo del afiliado, bajo el concepto de equivalencias ... Debe excluirse ... a los aportes efectuados mediante el pago de moratorias, pues la doctrina ... presupone aportes efectuados en tiempo y forma..." "Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 21/8/2025 corresponde el cobro de las eventuales diferencias adeudadas desde la fecha inicial de pago (6/1/2025), por no haber transcurrido desde ese entonces y hasta la fecha del reclamo, el plazo de dos años que marcan los artículos invocados (arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la 24.241)."
- No existen votos en disidencia registrados en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar