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STORK, MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste por movilidad de su haber previsional y retroactivos. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la movilidad conforme a los precedentes citados, declaró prescritas las diferencias anteriores al 8/7/2023 y ordenó el pago de las retroactividades con intereses, aplicando los límites de Villanustre y Padilla.

Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Retroactivos Padilla Villanustre Tasa pasiva bcra Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Ofelia Stork, representada por el Dr. Lisandro Javier Olivieri. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicitó el reajuste por movilidad del haber previsional y el pago de las sumas retroactivas, intereses y costas; se impugnaron los criterios de movilidad aplicados por las leyes 27.541 y 27.609 y se planteó la inaplicabilidad de topes (arts. 26 L. 24.241; art. 14 Res. 6/09; art. 9 inc. 3 L. 24.463). Se mencionó además un acuerdo transaccional homologado en 2018 en expediente previo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en cuanto declaró prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/7/2023; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas por la demandada en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, aplicando, en caso de corresponder, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.1. En relación a la ley 27.541 y a los decretos por movilidad dictados durante el año 2020, por economía procesal, adoptaré el criterio sostenido por la CFABB en autos FBB 12922/2016 “Martínez” del 8/6/2021, a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad. En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "3.2. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "6to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 8/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece.

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