GROSSO, GRACIELA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra la ANSES solicitando la redeterminación del haber inicial y la movilidad del beneficio previsional con retroactividades, intereses y costas. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y su pago con retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, admitió la excepción de prescripción oportunamente opuesta por la demandada e impuso las costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Graciela Teresa Grosso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la redeterminación del haber inicial (PBU y componentes computados para la jubilación) y la posterior movilidad del beneficio previsional, con pago de las sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación del decreto 807/2016; actualización de remuneraciones por ISBIC y aplicación de aumentos de ley; cuestionamiento de la movilidad por las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; impugnación de la retención por impuesto a las ganancias y de topes previstos por arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 14 de la Res. 6/09.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de la Sra. Grosso y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad conforme los alcances y criterios fijados en el pronunciamiento; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSES (declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 17/10/2022); se ordenó tener presente en la liquidación lo dispuesto respecto de topes legales e impuesto a las ganancias; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados por la demandada dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que conforme la fecha de alta del beneficio y visto el cuestionamiento dirigido al decreto 807/2016, corresponde resolver el reajuste solicitado de acuerdo al criterio sentado por la Cámara de Apelaciones del circuito, que declaró su inconstitucionalidad por haber sido emitido por un órgano del Estado sin competencia para regular la materia y en consecuencia, ordenó actualizar las remuneraciones computadas para el cálculo del primer haber, de acuerdo a los lineamientos fijados por el Alto Tribunal en autos “Elliff” (11/08/2009) y a las disposiciones pertinentes de la ley 26.417 (CFABB. Expte. 18718/2017, “Staltari” del 22/11/2019, entre muchos otros)."
"En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 17/10/2024, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 17/10/2022, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución reconoce y aplica precedentes de la CSJN y de la Cámara local conforme expresa.
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