INOSTROZA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo y eventual reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la redeterminación de la PC/PAP. El Juzgado federal hizo lugar parcial a la demanda, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 con los alcances fijados en los considerandos y rechazó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Inostroza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de recálculo del haber inicial y reajuste por movilidad del beneficio previsional (PBU y PC/PAP), con retroactivos, intereses y costas; impugnación de diversos topes y normas de movilidad (arts. de ley 24.241, ley 24.463, Res. 6/09; cuestionamiento de leyes 27.541, 27.609 y decreto 274/2024); actualización de remuneraciones (ISBIC, RIPTE) y determinación de aportes autónomos conforme precedentes “Volonté” y “Makler”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente en cuanto al pedido de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), se difirió la operación práctica del reajuste y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos y alcances fijados en los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada; se ordenó que, de resultar procedente el reajuste, el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, de corresponder, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que... corresponde determinar la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'
- y así determinar si existe confiscatoriedad."
"A tal fin debe establecerse el valor de la merma (PBU reajustada
- PBU de caja) y en base a ella determinar si la quita resulta confiscatoria, para lo cual debe calcularse: Merma / (Haber inicial + aumento por reajuste de PBU)..."
"Asimismo, para el cálculo del reajuste deberá utilizarse el índice que surge del precedente 'Badaro' más los aumentos oficiales hasta la fecha de adquisición del derecho..."
"Toda vez que la aplicación del precedente 'Quiroga' puede generar una modificación en el haber inicial objeto de autos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'..."
Sobre prescripción: "visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 12/8/2025 corresponde el cobro de las eventuales diferencias adeudadas desde la fecha inicial de pago (16/5/2024), por no haber transcurrido desde ese entonces y hasta la fecha del reclamo, el plazo de dos años..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto puesto a disposición; la parte resolutiva final es la que manda.
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