G., H. N. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó que no se descuente impuesto sobre el haber del actor, condenando además a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Quién es el actor?
H. N. G., representado por el Dr. Pablo Raúl Storni.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (y normas complementarias/reglamentarias) y de los arts. 7 y 8 de la ley 27.617 en cuanto se aplican para gravar el haber previsional; se solicitó que ARCA se abstenga de seguir reteniendo impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y que reintegre las sumas retenidas en el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y se la condenó a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más intereses conforme la tasa pasiva mensual del BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta acreditar la situación previsional e impositiva de los letrados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 y con voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430)... 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie... el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo...' (Consid. 7)."
"Puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."
"En virtud de ello y de los demás argumentos expuestos por el Alto Tribunal en el precedente citado, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte accionante, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. C, 79 inc. C, 81 y 90 de la ley 20.628. Ello así, en función de la doctrina judicial del leal acatamiento a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones."
- Observaciones sobre efectos en el tiempo y costas: El juez siguió la doctrina plenaria de la Cámara Federal de Apelaciones (FBB 13467/2022) y fijó que la declaración de inconstitucionalidad produce efectos hacia el futuro, ordenando la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda y liquidación de intereses conforme la tasa pasiva mensual del BCRA; las costas se impusieron por su orden (art. 68, 2do. párr., CPCCN).
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