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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ G., M. J. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución hipotecaria para cobrar capital por 81.311,35 U.V.A.s (equivalentes al 23/12/2025 a $137.981.295,38). El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdido el derecho de la demandada al no oponer excepciones y sentenció la causa a remate, ordenando ejecutar hasta el íntegro pago y practicar la liquidación pertinente, con apercibimiento según el art. 41 CPCCN.

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¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
- Demandados: M. J. G. y DANIELA NOEMÍ ACOSTA.
- Objeto de la demanda: Ejecución hipotecaria/causa de remate para cobrar capital adeudado por 81.311,35 U.V.A.s (equivalente al 23/12/2025 a $137.981.295,38), más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepción legítima en término, y en consecuencia se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el actor perciba el íntegro pago del capital reclamado de 81.311,35 U.V.A.s (equivalentes a $137.981.295,38 al 23/12/2025), con más sus intereses, gastos y costas; se ordenó practicar la liquidación pertinente, se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva y se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio): "No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: 'M. J. G.' y 'DANIELA NOEMÍ ACOSTA', íntegro pago del capital reclamado de 81.311,35 U.V.A.s (OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON 35/100 UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO), equivalentes al 23/12/2025 a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 38/100 ($137.981.295,38), con más sus intereses, gastos y costas." "Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo transcripto.

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