Logo

O., M. D. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción de inconstitucionalidad contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó a ARCA abstenerse de aplicar descuentos y reintegrar lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Reintegro Arca (ex afip) Tasa pasiva bcra Ley 20.628 Ley 27.617 Accion declarativa de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. D. O., representada por los Dres. Juan Manuel Moreno y Paula Mónica Moreno (apoderados). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y cuestionando la aplicación de la ley 27.617), y la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, más intereses, desde los últimos cinco años o desde la interposición de la acción según lo peticionado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, sus normas complementarias y reglamentarias; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora; se condenó a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta acreditación de la situación previsional e impositiva de los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerado como última ratio del orden jurídico ... pues las leyes, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en tal norma superior, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia." (Consid. 3). "El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 ... declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 ...). ... 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados... el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo... Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (Consid. 7)." "Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)." Sobre la aplicabilidad de la ley 27.617: "la promulgación de la ley 27.617 no modifica la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados y por ello habré de rechazar la defensa planteada por la ARCA..." (Consid. 6). Respecto al efecto temporal de la declaración: "la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." (Consid. 7).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento; la resolución es única y firmada por el juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar