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LOPEZ, NESTOR EDGARDO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa para obtener resolución sobre petición de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad dictar resolución en 30 días hábiles e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios por 9 UMA más 40% (actual $1.286.157,6).

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¿Quién es el actor?

Néstor Edgardo López, asistido por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que la Secretaría Nacional de Discapacidad dicte resolución sobre la solicitud de pensión nacional no contributiva por invalidez (expte. admin. nro. 041-20-20306520-6-55-1), iniciada el 11/07/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora administrativa y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de 30 días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales por 9 UMA más 40% (equivalentes actualmente a $1.286.157,6), con más el 10% destinado a la Caja de Previsión e IVA si corresponde. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder."
- "Que, de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada... Corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar a la Secretaría Nacional de Discapacidad (Ministerio de Salud) que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos."
- "Que las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 68 del CPCCN."
- "Finalmente corresponde regular los honorarios del Dr. Gabriel Darío Jarque... en la cantidad de 9 UMA más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SEIS CENTAVOS (9 x $102.076–Res. SGA 1718/2026
- = $918.684+ 40% = $1.286.157,6) ... A las sumas reguladas deberá agregarse el 10% con destino a la Caja de Previsión e IVA en caso de corresponder." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acto resolutivo final.

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