IERIC c/ LOPEZ FRANCO CONSTRUCCIONES S.A.S s/EJECUCION FISCAL ? Varios
IERIC promovió ejecución fiscal contra LOPEZ FRANCO CONSTRUCCIONES S.A.S por deuda reclamando $3.165.000. El Juzgado Federal sentenció proceder al remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $3.165.000, más intereses, gastos y costas, y decretó la inhibición general de bienes del ejecutado.
¿Quién es el actor?
I.E.R.I.C. (representada por María Florencia Garay).
¿A quién se demanda?
LOPEZ FRANCO CONSTRUCCIONES S.A.S.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal/juicio ejecutivo para el cobro del capital reclamado por $3.165.000, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se sentenció la causa para remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que I.E.R.I.C. obtenga de LOPEZ FRANCO CONSTRUCCIONES S.A.S el íntegro pago del capital reclamado de $3.165.000, sus intereses, gastos y costas; se diferirá la regulación de honorarios hasta aprobar la liquidación definitiva; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN. Además, se decretó la Inhibición General de Bienes de la demandada y se oficiará al Registro de la Propiedad del Inmueble y a la DNRPA, con las formalidades señaladas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que inicialmente se presentó MARIA FLORENCIA GARAY en representación de IERIC y promovió juicio ejecutivo contra la demandada."
"Que diligenciado correctamente el mandamiento de intimación de pago, la demandada no opuso excepción legítima alguna en el término que se le acordara, el cual se encuentra vencido."
"1ro.) SENTENCIAR esta causa de remate y ordenar llevar adelante la ejecución hasta que I.E.R.I.C. se haga de la demandada LOPEZ FRANCO CONSTRUCCIONES S.A.S íntegro pago del capital reclamado de $3.165.000, sus intereses, gastos y costas (Arts. 542, 551 y 558 CPCCN), debiendo la actora practicar la pertinente liquidación."
"DECRÉTASE la Inhibición General de Bienes de LOPEZ FRANCO CONSTRUCCIONES S.A.S (art. 534 CPCCN)."
"No corresponde ordenar la medida al B.C.R.A. dado que la medida cautelar prevista para los arts. 228 y 534 del CPCCN, sólo puede comprender a los bienes que cuentan con una forma legal de registración y publicidad, no pudiéndose extender indiscriminadamente a otros supuestos (PODETTI, “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 293), y que, por otra parte, la inhibición solo puede tener efecto respecto de aquellos bienes para cuya transferencia se exige el previo certificado de libre gravamen (RAMIREZ, “Medidas Cautelares”, pág. 215)."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es del Juzgado Federal firmado por el Dr. Walter López Da Silva.)
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