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I.E.R.I.C c/ GONZALEZ, JUAN ALBERTO s/EJECUCION FISCAL ? Varios

I.E.R.I.C. promovió juicio ejecutivo fiscal contra Juan Alberto González por pago de $1.291.950 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal sentenció remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago reclamado, disponiendo además la inhibición general de bienes del demandado.

I.e.r.i.c. Ejecucion fiscal Remate Inhibicion general de bienes Mandamiento de intimacion Liquidacion Honorarios Art. 534 cpccn Art. 41 cpccn Registro de la propiedad automotor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I.E.R.I.C., representado por María Florencia Garay. Demandado: González, Juan Alberto. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de $1.291.950 más intereses, gastos y costas; se solicita remate y medidas cautelares (inhibición de bienes y notificaciones a registros). Decisión: Se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que I.E.R.I.C. obtenga de González el íntegro pago del capital reclamado de $1.291.950, sus intereses, gastos y costas, disponiéndose que la actora practique la pertinente liquidación; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Además, se decretó la Inhibición General de Bienes de González y se ofició al Registro de la Propiedad del Inmueble y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que diligenciado correctamente el mandamiento de intimación de pago, la demandada no opuso excepción legítima alguna en el término que se le acordara, el cual se encuentra vencido." "1ro.) SENTENCIAR esta causa de remate y ordenar llevar adelante la ejecución hasta que I.E.R.I.C. se haga de la demandada GONZALEZ, JUAN ALBERTO íntegro pago del capital reclamado de $1.291.950, sus intereses, gastos y costas (Arts. 542, 551 y 558 CPCCN), debiendo la actora practicar la pertinente liquidación." "DECRÉTASE la Inhibición General de Bienes de GONZALEZ, JUAN ALBERTO (art. 534 CPCCN). Ofíciese al Registro de la Propiedad del Inmueble y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor, teniendo presente los datos personales del accionado y los recaudos del art. 198 CPCCN." "No corresponde ordenar la medida al B.C.R.A. dado que la medida cautelar prevista para los arts. 228 y 534 del CPCCN, sólo puede comprender a los bienes que cuentan con una forma legal de registración y publicidad, no pudiéndose extender indiscriminadamente a otros supuestos (PODETTI, “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 293), y que, por otra parte, la inhibición solo puede tener efecto respecto de aquellos bienes para cuya transferencia se exige el previo certificado de libre gravamen (RAMIREZ, “Medidas Cautelares”, pág. 215)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto. La decisión indicada es la que resolvió el juez firmante.

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