IERIC c/ BAUSAL CONSTRUCCIONES SRL s/EJECUCION FISCAL ? Varios
I.E.R.I.C. promovió ejecución fiscal contra BAUSAL CONSTRUCCIONES SRL por cobro de capital, intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca 1 sentenció la causa de remate, ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago de $2.848.500 más intereses, gastos y costas, y decretó la inhibición general de bienes de la demandada.
¿Quién es el actor?
I.E.R.I.C. (representada por María Florencia Garay).
¿A quién se demanda?
BAUSAL CONSTRUCCIONES SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar el capital reclamado de $2.848.500, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se dictó sentencia de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que I.E.R.I.C. perciba de BAUSAL CONSTRUCCIONES SRL el íntegro pago del capital reclamado de $2.848.500, sus intereses, gastos y costas; se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se decretó la inhibición general de bienes de BAUSAL CONSTRUCCIONES SRL y se oficiará al Registro de la Propiedad del Inmueble y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor. La parte actora deberá practicar la pertinente liquidación y notificar a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que diligenciado correctamente el mandamiento de intimación de pago, la demandada no opuso excepción legítima alguna en el término que se le acordara, el cual se encuentra vencido."
"1ro.) SENTENCIAR esta causa de remate y ordenar llevar adelante la ejecución hasta que I.E.R.I.C. se haga de la demandada BAUSAL CONSTRUCCIONES SRL íntegro pago del capital reclamado de $2.848.500, sus intereses, gastos y costas (Arts. 542, 551 y 558 CPCCN), debiendo la actora practicar la pertinente liquidación."
"DECRÉTASE la Inhibición General de Bienes de BAUSAL CONSTRUCCIONES SRL (art. 534 CPCCN). Ofíciese al Registro de la Propiedad del Inmueble y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor, teniendo presente los datos personales del accionado y los recaudos del art. 198 CPCCN."
Además, el juez fundamentó la negativa a disponer una medida respecto del B.C.R.A. en los siguientes términos: "No corresponde ordenar la medida al B.C.R.A. dado que la medida cautelar prevista para los arts. 228 y 534 del CPCCN, sólo puede comprender a los bienes que cuentan con una forma legal de registración y publicidad, no pudiéndose extender indiscriminadamente a otros supuestos (PODETTI, “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 293), y que, por otra parte, la inhibición solo puede tener efecto respecto de aquellos bienes para cuya transferencia se exige el previo certificado de libre gravamen (RAMIREZ, “Medidas Cautelares”, pág. 215)."
(No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente; firma y resolución unipersonal del Juez Federal).
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