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DENUNCIADO: EMPRENDIMIENTOS MAPEL S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

Se investigó la realización de ochenta y dos operaciones de cambio con falsas declaraciones para girar divisas al exterior por US$ 5.903.561,28. La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la condena a J. M. L. M. y a H. E. S. y la multa equivalente a US$ 386.500, calificando las conductas bajo el art. 1 inc. c) de la Ley 19.359.

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¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) como órgano instructor del sumario cambiario y la acción penal institucionalizada en sede penal económica (con intervención del Ministerio Público Fiscal en sede penal económico).
- Demandados / Imputados: J. M. L. M. y H. E. S.
- Objeto de la acción: Se les imputó haber efectuado 82 operaciones de cambio entre el 06/09/2013 y el 17/12/2013, por un total de US$ 5.903.561,28, mediante falsas declaraciones en la tramitación de los boletos de cambio (códigos 610 y 611) para acceder al MULC y girar divisas al exterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a J. M. L. M. y a H. E. S. al pago de una pena de multa en pesos equivalente a US$ 386.500, y aclara que las conductas encuadran en el artículo 1 inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359; impone costas (arts. 143 y 496, inc. 3° C.P.M.P.).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): “Se encuentra acreditada la realización de las ochenta y dos operaciones de cambio por un monto total de US$ 5.903.561,28 … mediando falsas declaraciones en la documentación necesaria para su tramitación, lo que permitió acceder al mercado de cambios, y girar la suma aludida a cuentas abiertas en los Estados Unidos de América, la República Popular China, Hong Kong y la República de Corea.” “Esos hechos se ven alcanzados por la descripción típica contenida en el artículo 1 inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 … ‘Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio…’.” “La falsedad comprobada no se circunscribió a la utilización de un código de concepto inapropiado… sino que consistió en la aplicación de un sistema montado por los sumariados con el fin de acceder indebidamente al mercado de cambios y lograr la salida de los fondos…” Sobre la participación de J. M. L. M.: “…la intervención material dolosa de L. M. en la maniobra se encuentra acreditada por el hecho de haber sido el presidente de una estructura societaria formalmente constituida y facilitada para cometer las 82 transgresiones…”, y que otorgó poder general amplio a favor de H. E. S. Sobre la participación de H. E. S.: “…el nombrado fue quien suscribió, en su carácter de apoderado de EMPRENDIMIENTOS MAPEL S.A., la totalidad de los boletos correspondientes a las ochenta y dos operaciones de cambio cursadas…”, por lo que su rol supera el de un mero cadete. Respecto de la calificación normativa: “corresponde acotar la referencia normativa de la confirmación de la condena … a la figura penal prevista en el referido art. 1 inciso c) de la ley 19.359.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión consta por mayoría unánime de los dos vocales firmantes en la vacante de la tercera vocalía.

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