IBARROLA ALFREDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ibarrola reclamó reajustes varios de sus haberes previsionales frente a ANSeS, impugnando actualización de remuneraciones y el valor de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la demandada, hizo lugar parcialmente al de la actora (revocando criterios de costas de grado e imponiéndolas al vencido), confirmó la sentencia en lo demás y fijó honorarios por el 30% de lo que se hubiere estipulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
IBARROLA ALFREDO RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la jubilación (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones que integran PC/PAP/IB, reclamo sobre la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes, aplicación de precedentes y costas, entre otros).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió desestimar el recurso de la demandada; hacer lugar parcialmente al recurso de la actora revocando lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e imponer las costas al vencido (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.426); confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
3) "Que, en tales condiciones, el escenario descrito impone efectuar un nuevo análisis de la cuestión, el cual conduce a modificar el criterio oportunamente adoptado. Que, por ello, y en línea con el criterio esbozado por el Alto Tribunal en el citado precedente, corresponde confirmar el diferimiento de la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas del caso 'Badaro' (cfr. sentencia del 21/10/2021 recaído en la causa 38794/2010: 'SADOFSCHI')."
- Disidencia relevante: El Dr. Fernando Strasser expresó disidencia respecto del criterio sobre la PBU ("en relación con el ajuste de la PBU disiento con lo opinado... Motivo por el cual no corresponde acceder al reclamo de revisión del valor inicial de la aludida prestación.") pero fue mayoría la solución que difiere el análisis de la PBU para la etapa de ejecución; la disidencia quedó expresada como voto minoritario.
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