SOSA GRACIELA SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes y redeterminación del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar al recurso de ANSeS, rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo reglas sobre costas y honorarios y deferimiento de la cuestión de la PBU para la ejecución.
¿Quién es el actor?
SOSA GRACIELA SARA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho 17/10/17), movilidad posterior y demás accesorios; impugnaciones sobre aplicación de topes, PBU y constitucionalidad de leyes 27541/27609 y 27541/27.609, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada y se rechazó el recurso de la parte actora; se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, y en caso contrario se fijarán conforme al orden causado (art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
3) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N.in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos / disidencia: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" sobre cuestiones relativas a la PBU, la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 y otros puntos, consignándose esos fundamentos en el cuerpo del voto; sin embargo, por mayoría el Tribunal resolvió conforme la parte resolutiva transcripta (es decir, la decisión citada fue adoptada por mayoría y las opiniones reservadas de la Dra. Dorado quedaron a salvo).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: