ELESGARAY GUILLERMO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios e impugnando normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia en lo demás, entendiendo que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la emergencia ni para obligar a aplicar la movilidad suspendida.
¿Quién es el actor?
Elsegaray (ELESGARAY) Guillermo Augusto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios y declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426 (cuestiones vinculadas con la suspensión de la movilidad previsional y sus decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de apelación deducido y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. La decisión entiende que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la emergencia ni de los decretos dictados en función de la delegación legislativa, y que las medidas adoptadas respecto de la movilidad no son susceptibles de descalificación. La Dra. Dorado dejó a salvo su criterio respecto de los planteos efectuados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."
- Disidencia: la Dra. Dorado "deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes", remitiéndose a sentencias anteriores; se consignó como salvaguarda pero la resolución de la mayoría fue la transcripta.
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