ZANELLA, MIRTA LILIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba, sin costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
ZANELLA, MIRTA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES y la Comisión Médica Central (recurso contra dictamen de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: impugna dictamen de la Comisión Médica Central relativo a retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia para conocer del recurso de apelación y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba. Se dispusieron no imponerse costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen efectuado por la Comisión Médica Central."
- "Por providencia de fecha 30.06.26 se requirió a la presentante que manifieste su interés en la prosecución del trámite de la causa ante este Tribunal ó si prefería la remisión de los actuados a la cámara federal con jurisdicción en su domicilio, siendo esta última la opción escogida."
- "Así las cosas, de conformidad al criterio adoptado por la C.S.J.N. en la causa 'Giménez Rosa Elisabe c/ Comisión Médica Central y/o ANSeS s/ Recurso Directo Ley 24.241', y la tesitura sostenida por el Tribunal en el expediente nro. 60.670/2022, autos 'González, Juan Carlos c/ANSeS s/Retiro por Invalidez', ocasión en la que hizo suya la opinión vertida por el Sr. Representante del Ministerio Público en el dictamen nro. 395/2021, autos 'Masci, Roque José c/ANSeS s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P.4. ley 24.241)', corresponde hacer lugar a la solicitud deducida."
- Dispositivo transcripto: "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar la incompetencia de esta Alzada para conocer en los presentes actuados; y 2) remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba a sus efectos. Sin costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase."
No hubo votos en disidencia consignados en el texto; la resolución aparece firmada por los Jueces Strasser, Russo y Dorado (subrogante).
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