DEL BARCO GLORIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a ambos recursos: confirmó la mayor parte de la sentencia apelada, dejó sin efecto lo resuelto respecto del tratamiento de la ley 27.426 y diferió para la ejecución el análisis sobre aplicación de topes de haberes.
¿Quién es el actor?
DEL BARCO, GLORIA ESTHER.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; impugnaciones relativas a PBU, topes de haberes, prescripción, tasa de interés, y constitucionalidad de la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a ambos recursos. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes (incluido el precedente “Villanustre”); dejó sin efecto lo dispuesto respecto del tratamiento de la ley 27.426; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación práctica según surja de la liquidación), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; estableció costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se disponga para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
II. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
III. "Corresponde hacer lugar al pedido de la parte actora en relación a la declarada inconstitucionalidad de la ley 27.426 habida cuenta que la misma no fue introducida en forma expresa en la demanda por lo que corresponde revocar lo decidido sobre esta cuestión."
IV. "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
VII. "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la resolución es por mayoría (se indica expresamente "Por mayoría, el Tribunal RESUELVE..."). La Dra. Nora C. Dorado dejó sentada opinión sobre varias cuestiones dentro del texto, pero las decisiones aplicadas son las consignadas en la parte resolutiva mayoritaria.
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